La nulidad del despido (art. 162 inciso 5° del Código del Trabajo), conocida como 'Ley Bustos', establece que si el empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales del trabajador al momento del despido, la relación laboral se considera vigente y el empleador debe seguir pagando las remuneraciones hasta que regularice las cotizaciones.
Procede cuando: (1) el trabajador es despedido, y (2) al momento del despido el empleador tiene cotizaciones previsionales impagas (AFP, salud, seguro cesantía, mutualidad). No importa la causal de despido ni si el despido es justificado o injustificado.
6 meses desde la fecha de la separación de funciones. Es un plazo de caducidad: una vez vencido, pierde el derecho a la acción. Es fundamental revisar el estado de cotizaciones en la AFP y la Previred antes de los 60 días hábiles (plazo para otras acciones laborales).
El empleador debe pagarle todas las remuneraciones desde el despido hasta que efectivamente pague las cotizaciones adeudadas (no hasta la fecha del juicio). Esto puede representar montos muy significativos — en ocasiones varios millones — si el empleador demora en regularizar.
Sí. Es habitual demandar conjuntamente: (1) nulidad del despido (Ley Bustos), (2) despido injustificado, (3) despido indirecto (si aplica), y (4) tutela laboral (si hay vulneración). Las acciones se acumulan en un mismo juicio.
En www.previred.com puede consultar si las cotizaciones están al día. También debe revisar el certificado de la AFP y de la Isapre o Fonasa. Si detecta deudas al momento del despido, tiene base para demandar la nulidad del despido.