Según la Ley 16.744, es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que produzca incapacidad o muerte. Incluye el accidente en el trayecto directo entre domicilio y lugar de trabajo (accidente de trayecto). No incluye accidentes producidos por fuerza mayor extraña al trabajo o intencionalidad del trabajador.
(1) Informar de inmediato al empleador y al supervisor; (2) Buscar atención médica en la Mutual correspondiente (ACHS, Mutual CCHC o IST), no en el sistema público; (3) Guardar toda documentación (DIAT, licencias, órdenes médicas); (4) Si el empleador no denuncia, hacer la denuncia directa ante la Mutual o ante la Dirección del Trabajo.
Además de las prestaciones de la Mutual (atención médica, pensión por incapacidad), puede demandar al empleador por responsabilidad contractual (art. 69 Ley 16.744) exigiendo: (1) daño emergente, (2) lucro cesante, (3) daño moral y (4) daño físico. Los montos han llegado a cientos de millones en casos graves.
5 años desde el accidente para la acción de indemnización civil contra el empleador (responsabilidad contractual). Si hay prescripción penal asociada (lesiones gravísimas), el plazo puede extenderse. Actúe pronto para preservar evidencia (testigos, peritajes, condiciones del lugar).
Denuncia Individual de Accidente del Trabajo (DIAT), informes médicos y licencias, declaraciones de testigos, fotos del lugar del accidente, informe del Comité Paritario, evidencia del incumplimiento de normas de seguridad (falta de capacitación, EPP inadecuado, máquinas sin protección).
No. Durante la licencia médica por accidente del trabajo existe fuero laboral: el empleador no puede despedir sin autorización judicial previa. Si lo despide, configura despido indirecto y procede demanda por nulidad o tutela laboral con indemnizaciones agravadas.