El autodespido o despido indirecto es la figura legal por la cual un trabajador pone término a su contrato imputando al empleador haber incumplido gravemente sus obligaciones (por ejemplo, falta de pago de remuneraciones, no pago de cotizaciones, trato vejatorio). Si el tribunal acoge la causal, el trabajador tiene derecho a las mismas indemnizaciones que en un despido injustificado más los recargos correspondientes.
Las causales del artículo 171 del Código del Trabajo incluyen: falta de probidad del empleador, acoso sexual o laboral, vías de hecho, incumplimiento grave de las obligaciones (no pago de sueldo, no pago de cotizaciones previsionales, cambio unilateral de funciones o lugar), entre otras.
Si el tribunal acoge la causal, usted recibe: (1) indemnización por años de servicio (30 días por año con tope de 11 años), (2) indemnización sustitutiva del aviso previo (30 días), (3) recargo del 50% al 100% sobre la indemnización por años de servicio según la causal, y (4) remuneraciones adeudadas.
La carta debe indicar claramente las causales invocadas, los hechos específicos que las configuran, y las indemnizaciones que exige. Debe enviarse por carta certificada al empleador y a la Inspección del Trabajo dentro del plazo de 3 días hábiles desde el autodespido. Nuestros abogados redactan y gestionan el envío.
Una vez autodespedido, tiene 60 días hábiles para presentar la demanda ante el Juzgado de Letras del Trabajo. Este plazo es de caducidad: si se pasa, pierde el derecho a reclamar las indemnizaciones.