Es un proceso judicial abreviado que permite al acreedor cobrar una deuda documentada en un 'título ejecutivo' (pagaré, letra de cambio, cheque, sentencia, escritura pública con cláusula ejecutiva, factura electrónica impaga, entre otros). Su ventaja es la velocidad: permite embargar bienes del deudor desde el inicio del proceso.
Un título ejecutivo es un documento que la ley dota de fuerza ejecutiva para cobrar una deuda sin necesidad de juicio declarativo previo. Los principales son: pagarés, letras de cambio, cheques protestados, sentencias judiciales firmes, escrituras públicas con cláusula ejecutiva y facturas electrónicas impagas (art. 434 CPC).
Si el deudor no opone excepciones, el juicio puede resolverse en 3-6 meses con la subasta del bien embargado. Si opone excepciones (incidente de oposición), el proceso se extiende a 12-18 meses según la carga del tribunal y la complejidad.
Bienes muebles (vehículos, electrodomésticos, dinero en cuentas bancarias), bienes inmuebles (casas, departamentos, terrenos), remuneraciones del deudor dentro del límite legal (no excede del 50% del ingreso líquido para deudas comunes), y derechos sociales en empresas.
Sí, oponiendo excepciones dentro de 4 días hábiles desde el requerimiento de pago. Las excepciones válidas son limitadas (art. 464 CPC): pago, compensación, falta de fuerza ejecutiva del título, incompetencia, cosa juzgada, etc. Nuestros abogados evalúan la viabilidad.
Si no hay bienes embargables, el juicio continúa pero sin ejecución efectiva. El crédito queda vigente y puede ejecutarse después si el deudor adquiere bienes (prescripción 3 años en títulos mercantiles, 5-10 años en otros). También se puede inscribir la sentencia en Dicom para presión.