El monto de la pensión de alimentos en Chile no está fijado por ley en una cifra específica, sino que se determina según las necesidades del hijo y la capacidad económica del padre o madre obligado. La pensión mínima corresponde al 40% del ingreso mínimo mensual remuneracional si se trata de un hijo, y al 30% por cada uno cuando son dos o más hijos (Ley 14.908).
La pensión mínima es el 40% del ingreso mínimo mensual para un hijo. Si son dos o más hijos, corresponde al 30% por cada uno, distribuido proporcionalmente. Este piso aplica cuando el obligado tiene ingresos superiores al mínimo; si no los tiene, el tribunal evaluará su capacidad real.
La Ley 21.389 (2022) creó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. Los deudores quedan inhabilitados para realizar trámites como renovar licencia de conducir, emitir pasaporte, comprar propiedades o postular a cargos públicos. También permite retener pagos directos desde el empleador, la Tesorería General de la República (devoluciones de impuestos) y entidades financieras.
El monto se fija en proporción a los ingresos del alimentante y las necesidades del menor (alimentación, vestimenta, educación, salud y vivienda). Un tribunal de familia define la cifra luego de evaluar la prueba presentada. Si no hay acuerdo, se puede demandar judicialmente y nosotros representamos a la madre, padre o al hijo mayor que la solicita.
Sí. Si cambian las circunstancias —ingresos del obligado suben o bajan, necesidades del hijo aumentan (educación, salud), nace otro hijo— cualquiera de las partes puede solicitar al tribunal que modifique el monto. El trámite se realiza en el tribunal de familia que dictó la resolución original.
Las cuotas impagas se pueden cobrar retroactivamente con apremios legales. Desde 2022 existe retención automática por la Tesorería y la posibilidad de embargar cuentas bancarias. No hay prescripción inmediata mientras el menor es menor de edad. Consulte con un abogado para activar las herramientas de cobro.
Es un registro público creado por la Ley 21.389 donde se inscriben automáticamente quienes deben tres o más mensualidades consecutivas, o cinco no consecutivas, de pensión alimenticia. Estar en el registro implica restricciones para trámites, y la inscripción se levanta una vez saldada la deuda.