El Código Civil chileno reconoce cuatro tipos principales: (1) daño emergente (pérdida patrimonial efectiva), (2) lucro cesante (ganancia dejada de percibir), (3) daño moral (sufrimiento, angustia, deterioro de calidad de vida), y (4) daño físico o corporal. La indemnización debe ser completa: cubrir todos los daños causados.
Procede cuando se sufre un daño injustamente causado por un tercero: accidentes de tránsito, negligencia médica, incumplimiento contractual, difamación, daños a la propiedad, accidentes laborales no cubiertos por la mutual, entre otros. Se requiere probar el daño, la acción u omisión, el nexo causal y el dolo o culpa.
La prescripción es de 4 años desde el hecho que causó el daño (responsabilidad extracontractual, art. 2332 CC). En responsabilidad contractual, el plazo general es de 5 años desde que la obligación se hizo exigible. Hay excepciones para delitos y daños continuados: consulte con un abogado.
Sí. El daño moral está plenamente reconocido por la jurisprudencia chilena desde 1922 y es procedente tanto en responsabilidad contractual como extracontractual. Los montos dependen del tipo de daño, la gravedad y el impacto en la vida de la víctima; los tribunales han fijado cifras que van desde $1 millón hasta más de $100 millones.
Los honorarios suelen pactarse con un componente fijo + un porcentaje sobre lo obtenido (cuota litis). En Infantas Abogados ofrecemos primera evaluación sin costo y explicamos la estructura de honorarios según la viabilidad y envergadura del caso.
Documentos que acrediten los daños (facturas, presupuestos, informes médicos, peritajes), testigos de los hechos y sus secuelas, informes psicológicos si hay daño moral, y evidencia del nexo causal (parte policial, cámaras, mensajes). Un buen expediente probatorio es clave.
Para reclamar una indemnización efectiva, es clave identificar todos los tipos de daños que la ley chilena reconoce. Esto maximiza el monto a recuperar y fundamenta cada ítem ante el tribunal. En Chile, el principio es la reparación integral del daño (art. 1556 y 2329 del Código Civil).
Es la pérdida patrimonial efectiva ya sufrida. Se acredita con facturas, boletas, presupuestos firmes, recibos. Ejemplos:
Es la ganancia que dejó de percibirse como consecuencia directa del daño. Requiere acreditar ingresos previos (liquidaciones, boletas, declaraciones de impuestos) y proyección razonable. Ejemplos:
Es el sufrimiento, angustia, pérdida de calidad de vida, dolor causado por el hecho. Los tribunales chilenos han consolidado montos según gravedad. Rangos referenciales 2026:
Secuelas físicas o psicológicas acreditadas por peritajes médicos y psicológicos. Se cuantifica según el porcentaje de incapacidad, impacto en la vida laboral, necesidad de tratamiento permanente. Ejemplos:
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