La Ley 20.066 define violencia intrafamiliar como todo maltrato que afecte la vida o la integridad física o psíquica de quien tenga o haya tenido la calidad de cónyuge, conviviente, hijo, ascendiente, descendiente, o pariente consanguíneo en línea recta o colateral hasta tercer grado.
Puede denunciar en Carabineros, PDI, Fiscalía o directamente en el Tribunal de Familia. Si es emergencia inmediata, llame al 133. El tribunal puede dictar medidas cautelares urgentes (alejamiento, salida del hogar del agresor, prohibición de acercamiento) en menos de 24 horas.
Medidas cautelares: (1) prohibición de acercamiento del agresor a la víctima, su domicilio, trabajo o lugar de estudio; (2) salida del agresor del hogar común; (3) retención de armas; (4) entrega de efectos personales; (5) fijación de alimentos provisorios; (6) régimen provisorio de cuidado personal o relación directa con los hijos.
Denuncie inmediatamente. El incumplimiento de medidas cautelares es delito (art. 240 Código Procesal Penal) con pena de reclusión menor. Carabineros debe detener al infractor en el acto. Nuestros abogados gestionan la denuncia y el seguimiento judicial.
El procedimiento en Tribunal de Familia es rápido: audiencia preparatoria en 10-20 días desde ingresada la demanda, y audiencia de juicio en 30-60 días posteriores. Los casos con delitos penales (lesiones, amenazas) se tramitan en paralelo en el Ministerio Público.
Para la denuncia inicial y medidas cautelares no es estrictamente necesario, pero sí recomendable. Para la demanda judicial propiamente tal (pedir maltrato habitual como delito, compensación económica, modificación de relaciones familiares) se requiere patrocinio de abogado.