(Prueba) El abandono paterno como causa para solicitar el cambio de apellido

abogado de familia

EL ABANDONO PATERNO COMO CAUSA PARA SOLICITAR EL CAMBIO DE APELLIDO

En posts anteriores de nuestro blog ya habíamos tratado los requisitos para poder realizar – con éxito- un cambio de apellido (véase nuestro post ¿Puedo cambiar mi nombre o mis apellidos? o el post sobre los cambios legales en la materia a partir del 30 de abril de 2021). No obstante, una novedosa sentencia del Tribunal Supremo añade nuevos motivos para poder solicitar el cambio de apellidos, y es que ahora se admite la solicitud de cambio de apellido por circunstancias excepcionales a la persona interesada con motivo del abandono paterno o materno cuando se era menor de edad y de las repercusiones psicológicas derivadas que dicha situación ha comportado a dichas personas, que se han visto obligadas a mantener un apellido de una persona con la que nunca ha existido vinculo alguno, y que les ha provocado conflictos de identidad.

En este artículo analizamos brevemente la reciente Sentencia del Tribunal Supremo número 795/2022, de 21 de noviembre, mediante el Alto Tribunal suprime el apellido paterno de la solicitante, pasando a ostentar ésta los dos apellidos maternos.

ANTECEDENTES DEL CASO

Una ciudadana interpuso demanda contra el Ministerio de Justicia, en la que solicitó del Juzgado un cambio de apellidos consistente en suprimir el apellido paterno por otro apellido materno, pidiendo además que tal modificación se inscribiera en el Registro Civil. El motivo que se alegaba para solicitar ese cambio y sustitución del apellido paterno, era debido al completo abandono del padre de la solicitante cuando ella era menor de edad. Dicha demanda fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia de Murcia en fecha de 21 de marzo de 2019.

Tras recurrirse en apelación la anterior resolución por parte de dicha ciudadana, la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Murcia, dictó Sentencia en fecha de 20 de enero de 2020 en el mismo sentido que la de primera instancia antes referenciada, es decir confirmando que no era posible un cambio de apellidos por tal motivo..

No obstante, la solicitante del cambio de apellidos no se rindió, y decidió interponer un nuevo recurso, esta vez el de casación ante el Tribunal Supremo. Para interponer el recurso, la ciudadana fundamentaba su petición por la concurrencia de un grave inconveniente para ella el hecho de mantener el apellido paterno y se amparaba en el derecho constitucional a la propia imagen, acreditando el perjuicio grave que conllevaba ostentar el apellido de un padre que la abandonó y el beneficio relevante para la vida de la demandante en el caso de la estimación de su petición.

El Tribunal Supremo SÍ aceptó la petición de la ciudadana y autorizó el cambio de apellidos, dejando sin efecto las anteriores sentencias en la que le habían desestimado la petición. A continuación explicamos en que se basó el Tribunal Supremo para autorizar el cambio y sustitución del apellido paterno por otro materno.

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